El Plan General Contable (PGC) define el concepto de
deterioro como la pérdida habida por la diferencia entre el valor contable de
un activo y su valor recuperable. En el Boletín Oficial del Estado de 25 de
Septiembre de 2013 se publicó la Resolución del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas (ICAC) del 18 de Septiembre sobre deterioros contables de
activos. Esta Resolución constituye el desarrollo reglamentario de los
criterios de registro y valoración sobre el deterioro de valor de los activos
que establecía originalmente el PGC, entrando en vigor para los ejercicios
iniciados a partir del 1 de Enero de 2014. De ahí su importancia de cara al
cierre contable del ejercicio 2014.
Los aspectos más novedosos y relevantes de esta norma son
los siguientes:
- El efecto de esta norma en la valoración de
los activos tiene como contrapartida la cuenta de resultados de 2014. En
ningún caso pueden modificarse las reservas.
- Los activos intangibles en curso (por ejemplo,
el I+D) deben someterse anualmente al test de deterioro.
- Los fondos de comercio que surjan en una
combinación de negocios deben asignarse, de cara al test de deterioro, a
aquellas unidades generadoras de efectivo (UGEs) preexistentes a dicha
combinación de negocios y que disfruten de las sinergias generadas por tal
combinación de negocios.
- Se definen los “activos comunes” (edificios de
sedes centrales y centros de proceso de datos) como aquellos activos que
no generan flujos de efectivo de forma independiente y cuyo valor en
libros no puede atribuirse a una única unidad generadora de efectivo. En
casos como estos, y si la Dirección no ha decidido previamente la venta
del activo en cuestión, deberá añadirse el valor en libros de tales
activos comunes al valor en libros de las diferentes unidades generadoras
de efectivo de la empresa a efectos de calcular el posible deterioro. Por
lo tanto, podría llegar a darse el caso de tener que deteriorar
parcialmente el edificio de la sede central por el hecho de disponer de
una UGE con un valor recuperable inferior a su valor en libros.
- El cálculo del valor recuperable de un activo
mediante el descuento de flujos de efectivo futuros se clarifica: no se
pueden tener en cuenta los flujos derivados de mejoras futuras no
iniciadas aún; la renta perpetua del último año de las proyecciones debe
incluir una tasa de crecimiento estable o decreciente; si la tasa de
descuento se calcula antes de impuesto, las proyecciones de flujos no
pueden incluir el impuesto.
- Los saldos de clientes y de deudores
comerciales cuyo deterioro se analice de forma global o colectiva, deberán
contar con un porcentaje de cobertura del 3% del importe total al cierre
del ejercicio. No se verán afectados por dicho 3% los saldos con
administraciones públicas, ni aquellos que dispongan de garantías a favor
de la empresa ni tampoco aquellos saldos para los que se haya realizado ya
un análisis individualizado de deterioro.
- En las inversiones en el patrimonio de
empresas del grupo, multigrupo y asociadas es habitual utilizar como valor
recuperable el patrimonio neto de la sociedad participada más las
plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración. Tales plusvalías
tácitas deben considerarse netas de efecto impositivo. Y si la sociedad
participada participa, a su vez, en otras sociedades, únicamente podrá
utilizarse el patrimonio neto consolidado de dicho grupo de sociedades si
se formulan cuentas anuales consolidadas. En caso contrario, deberán
utilitzarse únicamente las cuentas individuales de la sociedad participada
de forma directa.
- Se amplía sobremanera la información sobre deterioros a incluir en la memoria, debiendo, por ejemplo, señalar el importe del valor recuperable de los activos que hayan comportado deterioros significativos.
Dada la complejidad de esta normativa y el gran número de
aspectos que trata, en próximos apuntes de este blog se irán desgranando los
temas descritos aquí así como otros incluidos en dicha norma.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Auditoría