lunes, 5 de enero de 2015

DETERIOROS CONTABLES DE ACTIVOS FINANCIEROS

Siguiendo con nuestros apuntes referidos a las novedades en los deterioros contables, y después de haber comentado su vertiente fiscal en nuestro último apunte, proseguimos con las novedades que afectan a activos financieros.

A diferencia de otros tipos de activos, al menos al cierre del ejercicio debe analizarse si hay evidencia objetiva de deterioro que suponga una reducción de los flujos de efectivo estimados (dificultades financieras de la otra parte, refinanciación concedida, datos macroeconómicos negativos del país del deudor, incumplimientos de pago, etc…).

Se incide también en otras evidencias específicas de deterioro, como que el valor de una inversión en una sociedad participada sea superior al valor contable de los activos de dicha sociedad. O que el dividendo repartido sea superior al resultado de la sociedad participada.

Y se aclara un tema de una cierta controversia, referido al descenso de la cotización en un 40% o de forma continuada durante un año y medio, como evidencia de deterioro de los activos valorados a valor razonable con cambios en el patrimonio, precisando que un repunte puntual de la cotización no “pone el contador a cero” a la hora de determinar si hay evidencia o no de deterioro.

En los activos a coste amortizado, las principales novedades son las siguientes:

1) Los flujos estimados deben incorporar los costes de ejecución de las garantías reales que existan, así como los costes de la posterior venta del bien que garantizaba el activo financiero.
2) Si el interés del contrato es variable, el tipo de interés efectivo variará cada año de igual manera.
3) En caso de renegociación del contrato, el tipo de interés efectivo a utilizar será el de antes de dicha renegociación. Por lo tanto, en caso de alargar los plazos de cobro a un deudor, surgirá una pérdida por deterioro.
4) Si el deudor se declara en concurso, se deben continuar contabilizando intereses y, a la vez, deteriorarlos en función del análisis que se haga.
5) Si el deterioro de clientes y deudores se realiza mediante un análisis global y, por lo tanto, no individualizado, al menos obligatoriamente un 3% del saldo total debe estar cubierto por una provisión por deterioro. Se exceptúan de dicho cálculo, los saldos con garantías reales y los saldos con administraciones públicas.

En las participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, se aclaran aquellos casos en los que la empresa participada es la cabecera de otro grupo o subgrupo. Si dicha sociedad participada formula cuentas anuales consolidadas de su subgrupo, se tomarán las cifras resultantes para calcular el deterioro de la inversión. Sin embargo, si no formula cuentas anuales consolidadas, deberán utilizarse las cuentas anuales individuales de tal sociedad.

Por último, también se incide en las operaciones de reducción de capital y aumento simultáneo del mismo desde el punto de vista de la sociedad inversora. En estos casos, con carácter general, no deben modificarse los saldos de la inversión en la sociedad participada ni de su deterioro.

En el próximo y último apunte sobre deterioros contables, comentaremos la información a incluir en las cuentas anuales sobre todo tipo de deterioros.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Auditoría