miércoles, 26 de septiembre de 2018

DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO DE VEHÍCULOS DE REPRESENTANTES


El Tribunal Supremo se ha pronunciado, en una importante sentencia de fecha 19 de julio de 2018, sobre el IVA soportado deducible en la compra de vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, un tema de gran controversia con la Inspección en aquellos casos en que las empresas han intentado defender un porcentaje de afectación a la actividad superior al 50% que marca la Ley como “marco seguro”.

Concretamente, se plantea ante el Tribunal Supremo si la presunción de afectación al 100% de los vehículos utilizados por representantes o agentes comerciales contemplada en el apartado e) del artículo 95 de la Ley del IVA se aplica únicamente a profesionales autónomos o también a empleados de la empresa. En el caso de autos, la empresa aplicó el 100% y la Administración redujo al 50% la deducción por gastos relativos a vehículos al considerar que la presunción de afectación requiere necesariamente que los representantes o agentes comerciales actúen como personal autónomo y que no resultaba de aplicación cuando se trataba de los propios empleados de la empresa.

El Tribunal Supremo en su sentencia no admite esta interpretación de la Administración Tributaria y considera que la presunción de afectación al 100% opera con independencia de que las tareas comerciales o de representación sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena. Y, a esta conclusión se llega por las siguientes razones:

- La literalidad de la norma no exige que los representantes o agentes comerciales actúen como personal autónomo.

- La intención del Legislador ha sido la de aceptar esta presunción de afectación al 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación, al entender que tienen carácter permanente.

- La necesidad de esos desplazamientos permanentes en las tareas comerciales o de representación se plantea igual tanto si las mismas son realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena, por lo que la distinción que la Administración trata de establecer no tiene justificación.

Por lo anterior, se considera deducible el 100% del IVA soportado en la adquisición de los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, tanto si se trata de personal independiente o autónomo como si la actividad la lleva a cabo personal dependiente vinculado a la empresa por una relación laboral.

A lo anterior cabe recordar que, tanto la presunción de afectación al 50% como la de afectación al 100% se aplican a la hora de determinar la cuota de IVA deducible por la adquisición del vehículo, pero no para determinar el IVA deducible en la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo, ya que estas operaciones quedan desvinculadas de tal presunción y únicamente serán deducibles en la medida en que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento Fiscal - Contable