La vigente Ley de
Sociedades de Capital establece que los Auditores de Cuentas deben ser
nombrados obligatoriamente por la junta general de la sociedad antes de que finalice
el ejercicio a auditar. Asimismo, la propia Ley establece qué límites
determinan la obligación de auditar las cuentas anuales y a partir de qué
magnitudes de activo, empleados y cifra de negocios es necesario formular
cuentas anuales normalizadas no abreviadas.
Los límites para
formular cuentas anuales abreviadas quedaron establecidos por la reforma en
2013:
- Total de activos inferior o igual a 4.000.000 euros
- Total de cifra de negocios inferior o igual a 8.000.000 euros
- Personal promedio inferior o igual a 50 trabajadores
Las sociedades que
durante dos ejercicios consecutivos no superen dos de los tres límites
(cualesquiera de ellos), podrán formular cuentas anuales abreviadas en el
citado segundo ejercicio consecutivo.
Respecto a la
obligación de auditar las cuentas anuales, quedaron fijados, también a partir
de 2013, en los siguientes importes:
- Total de activos inferior o igual a 2.850.000 euros
- Total de cifra de negocios inferior o igual a 5.700.000 euros
- Personal promedio inferior o igual a 50 trabajadores
Aplicándose las mismas
reglas de cálculo que las comentadas anteriormente para la formulación de
cuentas anuales, para determinar si una sociedad está o no dispensada de
auditarse.
En definitiva, los
límites de auditoría obligatoria no variaban pero se introducía la novedad de
que una empresa obligada a auditarse pudiese formular cuentas anuales
abreviadas, y ello debido a las diferencias entre los límites de formulación de
cuentas anuales y los límites de auditoría.
Asimismo, el ICAC, en
su consulta de diciembre de 2013, hizo otra
precisión relevante: dado que los límites de auditoría obligatoria se fijaron
en la Ley de Sociedades de Capital, tales límites sólo obligan a las entidades
a las que es de aplicación dicha Ley. O lo que es lo mismo, sociedades
limitadas, sociedades anónimas y a las sociedades comanditarias por acciones.
El resto de entidades se rigen por lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Auditoría, que establece que se auditarán cuando no puedan formular balance
abreviado, excepto que la auditoría sea obligatoria por otras disposiciones
legales (caso de determinadas fundaciones, o entidades que hayan percibido
subvenciones superiores a 600.000 euros en un ejercicio, entre otros).Por lo
tanto, las entidades que no revistan la
forma de sociedad limitada, anónima o comanditaria por acciones han visto como
los límites de auditoría obligatoria han aumentado con las modificaciones
introducidas en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento
de Auditoria