martes, 7 de octubre de 2014

REVISE AHORA, ANTES DE FINAL DE AÑO, SUS LÍMITES PARA LA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES Y DE OBLIGACIÓN O DISPENSA DE AUDITORÍA

La vigente Ley de Sociedades de Capital establece que los Auditores de Cuentas deben ser nombrados obligatoriamente por la junta general de la sociedad antes de que finalice el ejercicio a auditar. Asimismo, la propia Ley establece qué límites determinan la obligación de auditar las cuentas anuales y a partir de qué magnitudes de activo, empleados y cifra de negocios es necesario formular cuentas anuales normalizadas no abreviadas.

Los límites para formular cuentas anuales abreviadas quedaron establecidos por la reforma en 2013:

-       Total de activos inferior o igual a 4.000.000 euros
-       Total de cifra de negocios inferior o igual a 8.000.000 euros
-       Personal promedio inferior o igual a 50 trabajadores

Las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos no superen dos de los tres límites (cualesquiera de ellos), podrán formular cuentas anuales abreviadas en el citado segundo ejercicio consecutivo.

Respecto a la obligación de auditar las cuentas anuales, quedaron fijados, también a partir de 2013, en los siguientes importes:

-       Total de activos inferior o igual a 2.850.000 euros
-       Total de cifra de negocios inferior o igual a 5.700.000 euros
-       Personal promedio inferior o igual a 50 trabajadores

Aplicándose las mismas reglas de cálculo que las comentadas anteriormente para la formulación de cuentas anuales, para determinar si una sociedad está o no dispensada de auditarse.

En definitiva, los límites de auditoría obligatoria no variaban pero se introducía la novedad de que una empresa obligada a auditarse pudiese formular cuentas anuales abreviadas, y ello debido a las diferencias entre los límites de formulación de cuentas anuales y los límites de auditoría.

Asimismo, el ICAC, en su consulta de diciembre de 2013, hizo otra precisión relevante: dado que los límites de auditoría obligatoria se fijaron en la Ley de Sociedades de Capital, tales límites sólo obligan a las entidades a las que es de aplicación dicha Ley. O lo que es lo mismo, sociedades limitadas, sociedades anónimas y a las sociedades comanditarias por acciones. El resto de entidades se rigen por lo establecido en el Reglamento de la Ley de Auditoría, que establece que se auditarán cuando no puedan formular balance abreviado, excepto que la auditoría sea obligatoria por otras disposiciones legales (caso de determinadas fundaciones, o entidades que hayan percibido subvenciones superiores a 600.000 euros en un ejercicio, entre otros).Por lo tanto, las entidades que no revistan la forma de sociedad limitada, anónima o comanditaria por acciones han visto como los límites de auditoría obligatoria han aumentado con las modificaciones introducidas en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Auditoria