El primer Real Decreto- Ley del año 2015 nos trae dos
novedades fiscales que vienen a corregir algunas iniciativas legislativas que
habían generado mucha polémica entre los contribuyentes tras la aprobación de
la reforma fiscal en 2014, como son la obligación de presentación de la
declaración del Impuesto sobre Sociedades por parte de asociaciones, clubes
deportivos, ONG y otras entidades sin fines lucrativos y la exclusión de la
posibilidad de aplicar la deducción por familia numerosa en el IRPF en algunos
supuestos.
La primera de las novedades es la que guarda relación con
la obligación de todas las entidades sin fines lucrativos, parcialmente exentas
del Impuesto sobre Sociedades, de presentar la declaración por este mismo
impuesto. Concretamente, se excluye de la obligación a aquellas
entidades parcialmente exentas, cuyos ingresos totales del período impositivo
no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos
correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas
estén sometidas a retención.
Esta exclusión de la obligación de declarar, sin embargo,
no aplica a las fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro
parcialmente exentas a las que sea de aplicación el título II de la Ley
49/2002, y tampoco se aplicará a los partidos políticos, que deberán presentar
la declaración.
En segundo lugar, se extiende el incentivo fiscal de la
deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo en el IRPF
al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos
sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a
la totalidad del mínimo por descendientes.
Finalmente, se amplía el colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse de estas deducciones a los contribuyentes que perciban
prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del
desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones
análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de
previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de
trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. Además estos
contribuyentes no tendrán como límite de su deducción el importe de sus
cotizaciones sociales.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Consultoría