miércoles, 16 de marzo de 2016

REVISIÓN DE LOS DETERIOROS DOTADOS CON ANTERIORIDAD A 2015

A consecuencia de la imposibilidad de deducción de los deterioros de activos inmovilizados desde la reforma fiscal que entró en vigor en 2015, muchas empresas procedieron a la revisión del valor razonable de sus inmovilizados y, en su caso, a la dotación de aquellos deterioros que se hubiesen podido generar en los mismos a los efectos de poder deducir los mismos de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades antes de dicha modificación legislativa.

No obstante, debe tenerse en consideración que los deterioros dotados deben ser objeto de revisión en caso de que hubiesen indicios de cambio en las circunstancias que motivaron la depreciación, por si fuese necesaria su reversión al amparo de los dictados de la norma contable. De acuerdo con la interpretación de esta última realizada por el ICAC, la revisión debe realizarse siguiendo los siguientes criterios:

1)    Solamente es obligatorio realizar una vez al año el test de deterioro de activos si se trata bien del fondo de comercio, bien de activos intangibles de vida indefinida (aquellos que no se amortizan) o de intangibles en curso (como por ejemplo los proyectos de I+D).

2)   Para el resto de activos inmovilizados, únicamente es obligatorio realizar el test de deterioro si hay indicios de deterioro. La norma incluye ejemplos de indicios tales como cambios desfavorables en el entorno o mercado con incidencia a largo plazo, disminución significativa del valor razonable del activo, cambios relevantes en la tasa de descuento que comporten una reducción del valor en uso, evidencia de obsolescencia, cambios en las previsiones de rendimiento técnico y económico del activo, cese o reducción significativa de la demanda del bien producido por el activo y otros indicios que puedan surgir. Lógicamente y en sentido favorable, dichos indicios presupondrían una posible reversión del deterioro.

3)   El análisis del deterioro puede realizarse en cualquier fecha del ejercicio, siempre que sea la misma fecha año tras año. Si cambian las circunstancias entre tal fecha y la fecha del cierre contable, deberá realizarse otro análisis adicional al cierre del ejercicio.

Desde un punto de vista fiscal, sin embargo, debemos plantearnos que en caso de comprobación administrativa las empresas deberán poder probar que no procede la reversión del deterioro dotado y deducido en base imponible y, en consecuencia, tampoco su inclusión en base imponible, por lo que, con independencia de que de acuerdo con la norma contable únicamente es necesaria la revisión si existen indicios de cambio en las circunstancias que motivaron el deterioro, nuestra recomendación es que al cierre del ejercicio se realice un análisis de los deterioros deducidos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en ejercicios anteriores.

Especial relevancia gana esta recomendación en el caso de los deterioros sobre activos inmobiliarios, en cuyo caso, en nuestra opinión, es de vital importancia contar con una tasación que marque el valor razonable de los mismos al cierre del ejercicio y que nos permita acreditar, en caso de comprobación, que no procedía la reversión del deterioro dotado y deducido y la correspondiente tributación por la misma.

En aquellos supuestos en que no sea posible a fecha de hoy la obtención de una tasación al cierre del ejercicio (para ejercicios que coinciden con el año natural) creemos debería obtenerse dicha tasación con anterioridad a la fecha de formulación de las cuentas anuales, a los efectos de la inclusión en las mismas de aquellas reversiones que fuesen perceptivas.


Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Consultoría