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miércoles, 16 de marzo de 2016

REVISIÓN DE LOS DETERIOROS DOTADOS CON ANTERIORIDAD A 2015

A consecuencia de la imposibilidad de deducción de los deterioros de activos inmovilizados desde la reforma fiscal que entró en vigor en 2015, muchas empresas procedieron a la revisión del valor razonable de sus inmovilizados y, en su caso, a la dotación de aquellos deterioros que se hubiesen podido generar en los mismos a los efectos de poder deducir los mismos de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades antes de dicha modificación legislativa.

No obstante, debe tenerse en consideración que los deterioros dotados deben ser objeto de revisión en caso de que hubiesen indicios de cambio en las circunstancias que motivaron la depreciación, por si fuese necesaria su reversión al amparo de los dictados de la norma contable. De acuerdo con la interpretación de esta última realizada por el ICAC, la revisión debe realizarse siguiendo los siguientes criterios:

1)    Solamente es obligatorio realizar una vez al año el test de deterioro de activos si se trata bien del fondo de comercio, bien de activos intangibles de vida indefinida (aquellos que no se amortizan) o de intangibles en curso (como por ejemplo los proyectos de I+D).

2)   Para el resto de activos inmovilizados, únicamente es obligatorio realizar el test de deterioro si hay indicios de deterioro. La norma incluye ejemplos de indicios tales como cambios desfavorables en el entorno o mercado con incidencia a largo plazo, disminución significativa del valor razonable del activo, cambios relevantes en la tasa de descuento que comporten una reducción del valor en uso, evidencia de obsolescencia, cambios en las previsiones de rendimiento técnico y económico del activo, cese o reducción significativa de la demanda del bien producido por el activo y otros indicios que puedan surgir. Lógicamente y en sentido favorable, dichos indicios presupondrían una posible reversión del deterioro.

3)   El análisis del deterioro puede realizarse en cualquier fecha del ejercicio, siempre que sea la misma fecha año tras año. Si cambian las circunstancias entre tal fecha y la fecha del cierre contable, deberá realizarse otro análisis adicional al cierre del ejercicio.

Desde un punto de vista fiscal, sin embargo, debemos plantearnos que en caso de comprobación administrativa las empresas deberán poder probar que no procede la reversión del deterioro dotado y deducido en base imponible y, en consecuencia, tampoco su inclusión en base imponible, por lo que, con independencia de que de acuerdo con la norma contable únicamente es necesaria la revisión si existen indicios de cambio en las circunstancias que motivaron el deterioro, nuestra recomendación es que al cierre del ejercicio se realice un análisis de los deterioros deducidos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en ejercicios anteriores.

Especial relevancia gana esta recomendación en el caso de los deterioros sobre activos inmobiliarios, en cuyo caso, en nuestra opinión, es de vital importancia contar con una tasación que marque el valor razonable de los mismos al cierre del ejercicio y que nos permita acreditar, en caso de comprobación, que no procedía la reversión del deterioro dotado y deducido y la correspondiente tributación por la misma.

En aquellos supuestos en que no sea posible a fecha de hoy la obtención de una tasación al cierre del ejercicio (para ejercicios que coinciden con el año natural) creemos debería obtenerse dicha tasación con anterioridad a la fecha de formulación de las cuentas anuales, a los efectos de la inclusión en las mismas de aquellas reversiones que fuesen perceptivas.


Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Consultoría

jueves, 13 de noviembre de 2014

DETERIOROS CONTABLES DE ACTIVOS INMOVILIZADOS

Como continuación de nuestro pasado apunte publicado el 24 de octubre de 2014, pasamos a comentar diversas precisiones realizadas por el ICAC con respecto a los deterioros de los activos inmovilizados (intangibles, materiales e inversiones inmobiliarias así como, de forma extensiva también, unidades generadoras de efectivo):

1) Solamente es obligatorio realizar una vez al año el test de deterioro de activos si se trata bien del fondo de comercio, bien de activos intangibles de vida indefinida (aquellos que no se amortizan) o de intangibles en curso (como por ejemplo los proyectos de I+D).

2) Para el resto de activos inmovilizados, únicamente es obligatorio realizar el test de deterioro si hay indicios de deterioro. La norma incluye ejemplos de indicios tales como cambios desfavorables en el entorno o mercado con incidencia a largo plazo, disminución significativa del valor razonable del activo, cambios relevantes en la tasa de descuento que comporten una reducción del valor en uso, evidencia de obsolescencia, cambios en las previsiones de rendimiento técnico y económico del activo, cese o reducción significativa de la demanda del bien producido por el activo y otros indicios que puedan surgir. Lógicamente y en sentido favorable, dichos indicios presupondrían una posible reversión del deterioro.

3) El análisis del deterioro puede realizarse en cualquier fecha del ejercicio, siempre que sea la misma fecha año tras año. Si cambian las circunstancias entre tal fecha y la fecha del cierre contable, deberá realizarse otro análisis adicional al cierre del ejercicio.

4) Cuando se utiliza como valor recuperable del activo su valor razonable menos costes de venta, se precisan los gastos que pueden incluirse o no en tales costes de venta: mientras que se deben incluir en el cálculo los gastos de abogados, notarios, comisiones de venta, gastos de desmontaje y traslado y gastos de puesta en condiciones del activo, no pueden tenerse en cuenta gastos como las indemnizaciones por cese y gastos de reorganización o reestructuración de los negocios ocasionados con motivo de la venta del activo en cuestión.

5) El valor en uso del activo se define como el valor actual de los flujos de efectivo esperados en el curso normal del negocio así como los obtenidos de su posible venta, teniendo en cuenta el estado actual del activo y utilizando una tasa de descuento que recoja tanto un tipo de interés de mercado sin riesgo como el riesgo específico del activo que se analiza.

6) Los flujos de efectivo esperados deberán:

a. Basarse en las previsiones financieras o presupuestos más recientes aprobados por la Dirección.
b. Realizarse a partir de hipótesis razonables y fundamentadas.
c. Calcularse en base al estado o capacidad actual del activo, por lo que no podrán incluir aumentos de flujos de efectivo derivados de futuras mejoras o ampliaciones de capacidad productiva del activo.
d. Calcularse sin tener en cuenta los cobros y pagos de las actividades de financiación (créditos bancarios, ampliaciones de capital, dividendos…).
e. Calcularse sin tener en cuenta tampoco cobros de clientes y pagos a proveedores por operaciones devengadas con anterioridad a tales cálculos de flujos.
f. Abarcar un máximo de 5 ejercicios, salvo que se pueda justificar un plazo mayor, y con un sexto ejercicio equivalente a la renta perpetua del último año calculada con una tasa de crecimiento constante o decreciente.
g. Ser coherentes con los obtenidos en proyecciones anteriores y con la evolución posterior al cierre del ejercicio, de manera que se trate de cálculos creíbles y fundamentados en la realidad. Deberá comprobarse también el grado de acierto de las proyecciones de ejercicios anteriores para no caer en los mismos errores de previsión.
h. Incluir como volumen de inversión aquél que sirva únicamente para mantener la capacidad productiva o económica del activo (siguiendo con lo descrito en el apartado c anterior)
i. Ser coherentes con la metodología de cálculo de la tasa de descuento, por lo que si ésta no tiene en cuenta el impuesto sobre beneficios, los flujos de efectivo tampoco lo incluirán.

En el próximo apunte contable de nuestro blog comentaremos los deterioros de las diferentes clases de activos financieros.


Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Auditoría