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lunes, 5 de enero de 2015

DETERIOROS CONTABLES DE ACTIVOS FINANCIEROS

Siguiendo con nuestros apuntes referidos a las novedades en los deterioros contables, y después de haber comentado su vertiente fiscal en nuestro último apunte, proseguimos con las novedades que afectan a activos financieros.

A diferencia de otros tipos de activos, al menos al cierre del ejercicio debe analizarse si hay evidencia objetiva de deterioro que suponga una reducción de los flujos de efectivo estimados (dificultades financieras de la otra parte, refinanciación concedida, datos macroeconómicos negativos del país del deudor, incumplimientos de pago, etc…).

Se incide también en otras evidencias específicas de deterioro, como que el valor de una inversión en una sociedad participada sea superior al valor contable de los activos de dicha sociedad. O que el dividendo repartido sea superior al resultado de la sociedad participada.

Y se aclara un tema de una cierta controversia, referido al descenso de la cotización en un 40% o de forma continuada durante un año y medio, como evidencia de deterioro de los activos valorados a valor razonable con cambios en el patrimonio, precisando que un repunte puntual de la cotización no “pone el contador a cero” a la hora de determinar si hay evidencia o no de deterioro.

En los activos a coste amortizado, las principales novedades son las siguientes:

1) Los flujos estimados deben incorporar los costes de ejecución de las garantías reales que existan, así como los costes de la posterior venta del bien que garantizaba el activo financiero.
2) Si el interés del contrato es variable, el tipo de interés efectivo variará cada año de igual manera.
3) En caso de renegociación del contrato, el tipo de interés efectivo a utilizar será el de antes de dicha renegociación. Por lo tanto, en caso de alargar los plazos de cobro a un deudor, surgirá una pérdida por deterioro.
4) Si el deudor se declara en concurso, se deben continuar contabilizando intereses y, a la vez, deteriorarlos en función del análisis que se haga.
5) Si el deterioro de clientes y deudores se realiza mediante un análisis global y, por lo tanto, no individualizado, al menos obligatoriamente un 3% del saldo total debe estar cubierto por una provisión por deterioro. Se exceptúan de dicho cálculo, los saldos con garantías reales y los saldos con administraciones públicas.

En las participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, se aclaran aquellos casos en los que la empresa participada es la cabecera de otro grupo o subgrupo. Si dicha sociedad participada formula cuentas anuales consolidadas de su subgrupo, se tomarán las cifras resultantes para calcular el deterioro de la inversión. Sin embargo, si no formula cuentas anuales consolidadas, deberán utilizarse las cuentas anuales individuales de tal sociedad.

Por último, también se incide en las operaciones de reducción de capital y aumento simultáneo del mismo desde el punto de vista de la sociedad inversora. En estos casos, con carácter general, no deben modificarse los saldos de la inversión en la sociedad participada ni de su deterioro.

En el próximo y último apunte sobre deterioros contables, comentaremos la información a incluir en las cuentas anuales sobre todo tipo de deterioros.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Auditoría

jueves, 13 de noviembre de 2014

DETERIOROS CONTABLES DE ACTIVOS INMOVILIZADOS

Como continuación de nuestro pasado apunte publicado el 24 de octubre de 2014, pasamos a comentar diversas precisiones realizadas por el ICAC con respecto a los deterioros de los activos inmovilizados (intangibles, materiales e inversiones inmobiliarias así como, de forma extensiva también, unidades generadoras de efectivo):

1) Solamente es obligatorio realizar una vez al año el test de deterioro de activos si se trata bien del fondo de comercio, bien de activos intangibles de vida indefinida (aquellos que no se amortizan) o de intangibles en curso (como por ejemplo los proyectos de I+D).

2) Para el resto de activos inmovilizados, únicamente es obligatorio realizar el test de deterioro si hay indicios de deterioro. La norma incluye ejemplos de indicios tales como cambios desfavorables en el entorno o mercado con incidencia a largo plazo, disminución significativa del valor razonable del activo, cambios relevantes en la tasa de descuento que comporten una reducción del valor en uso, evidencia de obsolescencia, cambios en las previsiones de rendimiento técnico y económico del activo, cese o reducción significativa de la demanda del bien producido por el activo y otros indicios que puedan surgir. Lógicamente y en sentido favorable, dichos indicios presupondrían una posible reversión del deterioro.

3) El análisis del deterioro puede realizarse en cualquier fecha del ejercicio, siempre que sea la misma fecha año tras año. Si cambian las circunstancias entre tal fecha y la fecha del cierre contable, deberá realizarse otro análisis adicional al cierre del ejercicio.

4) Cuando se utiliza como valor recuperable del activo su valor razonable menos costes de venta, se precisan los gastos que pueden incluirse o no en tales costes de venta: mientras que se deben incluir en el cálculo los gastos de abogados, notarios, comisiones de venta, gastos de desmontaje y traslado y gastos de puesta en condiciones del activo, no pueden tenerse en cuenta gastos como las indemnizaciones por cese y gastos de reorganización o reestructuración de los negocios ocasionados con motivo de la venta del activo en cuestión.

5) El valor en uso del activo se define como el valor actual de los flujos de efectivo esperados en el curso normal del negocio así como los obtenidos de su posible venta, teniendo en cuenta el estado actual del activo y utilizando una tasa de descuento que recoja tanto un tipo de interés de mercado sin riesgo como el riesgo específico del activo que se analiza.

6) Los flujos de efectivo esperados deberán:

a. Basarse en las previsiones financieras o presupuestos más recientes aprobados por la Dirección.
b. Realizarse a partir de hipótesis razonables y fundamentadas.
c. Calcularse en base al estado o capacidad actual del activo, por lo que no podrán incluir aumentos de flujos de efectivo derivados de futuras mejoras o ampliaciones de capacidad productiva del activo.
d. Calcularse sin tener en cuenta los cobros y pagos de las actividades de financiación (créditos bancarios, ampliaciones de capital, dividendos…).
e. Calcularse sin tener en cuenta tampoco cobros de clientes y pagos a proveedores por operaciones devengadas con anterioridad a tales cálculos de flujos.
f. Abarcar un máximo de 5 ejercicios, salvo que se pueda justificar un plazo mayor, y con un sexto ejercicio equivalente a la renta perpetua del último año calculada con una tasa de crecimiento constante o decreciente.
g. Ser coherentes con los obtenidos en proyecciones anteriores y con la evolución posterior al cierre del ejercicio, de manera que se trate de cálculos creíbles y fundamentados en la realidad. Deberá comprobarse también el grado de acierto de las proyecciones de ejercicios anteriores para no caer en los mismos errores de previsión.
h. Incluir como volumen de inversión aquél que sirva únicamente para mantener la capacidad productiva o económica del activo (siguiendo con lo descrito en el apartado c anterior)
i. Ser coherentes con la metodología de cálculo de la tasa de descuento, por lo que si ésta no tiene en cuenta el impuesto sobre beneficios, los flujos de efectivo tampoco lo incluirán.

En el próximo apunte contable de nuestro blog comentaremos los deterioros de las diferentes clases de activos financieros.


Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Auditoría

viernes, 24 de octubre de 2014

CAMBIOS RELEVANTES EN EL DETERIORO CONTABLE DE ACTIVOS

El Plan General Contable (PGC) define el concepto de deterioro como la pérdida habida por la diferencia entre el valor contable de un activo y su valor recuperable. En el Boletín Oficial del Estado de 25 de Septiembre de 2013 se publicó la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) del 18 de Septiembre sobre deterioros contables de activos. Esta Resolución constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de registro y valoración sobre el deterioro de valor de los activos que establecía originalmente el PGC, entrando en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2014. De ahí su importancia de cara al cierre contable del ejercicio 2014.

Los aspectos más novedosos y relevantes de esta norma son los siguientes:

  1. El efecto de esta norma en la valoración de los activos tiene como contrapartida la cuenta de resultados de 2014. En ningún caso pueden modificarse las reservas.
  2. Los activos intangibles en curso (por ejemplo, el I+D) deben someterse anualmente al test de deterioro.
  3. Los fondos de comercio que surjan en una combinación de negocios deben asignarse, de cara al test de deterioro, a aquellas unidades generadoras de efectivo (UGEs) preexistentes a dicha combinación de negocios y que disfruten de las sinergias generadas por tal combinación de negocios.
  4. Se definen los “activos comunes” (edificios de sedes centrales y centros de proceso de datos) como aquellos activos que no generan flujos de efectivo de forma independiente y cuyo valor en libros no puede atribuirse a una única unidad generadora de efectivo. En casos como estos, y si la Dirección no ha decidido previamente la venta del activo en cuestión, deberá añadirse el valor en libros de tales activos comunes al valor en libros de las diferentes unidades generadoras de efectivo de la empresa a efectos de calcular el posible deterioro. Por lo tanto, podría llegar a darse el caso de tener que deteriorar parcialmente el edificio de la sede central por el hecho de disponer de una UGE con un valor recuperable inferior a su valor en libros.
  5. El cálculo del valor recuperable de un activo mediante el descuento de flujos de efectivo futuros se clarifica: no se pueden tener en cuenta los flujos derivados de mejoras futuras no iniciadas aún; la renta perpetua del último año de las proyecciones debe incluir una tasa de crecimiento estable o decreciente; si la tasa de descuento se calcula antes de impuesto, las proyecciones de flujos no pueden incluir el impuesto.
  6. Los saldos de clientes y de deudores comerciales cuyo deterioro se analice de forma global o colectiva, deberán contar con un porcentaje de cobertura del 3% del importe total al cierre del ejercicio. No se verán afectados por dicho 3% los saldos con administraciones públicas, ni aquellos que dispongan de garantías a favor de la empresa ni tampoco aquellos saldos para los que se haya realizado ya un análisis individualizado de deterioro.
  7. En las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas es habitual utilizar como valor recuperable el patrimonio neto de la sociedad participada más las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración. Tales plusvalías tácitas deben considerarse netas de efecto impositivo. Y si la sociedad participada participa, a su vez, en otras sociedades, únicamente podrá utilizarse el patrimonio neto consolidado de dicho grupo de sociedades si se formulan cuentas anuales consolidadas. En caso contrario, deberán utilitzarse únicamente las cuentas individuales de la sociedad participada de forma directa.
  8. Se amplía sobremanera la información sobre deterioros a incluir en la memoria, debiendo, por ejemplo, señalar el importe del valor recuperable de los activos que hayan comportado deterioros significativos.
Dada la complejidad de esta normativa y el gran número de aspectos que trata, en próximos apuntes de este blog se irán desgranando los temas descritos aquí así como otros incluidos en dicha norma.
  
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Auditoría