El Tribunal
Supremo se ha pronunciado, en una importante sentencia de fecha 19 de julio de
2018, sobre el IVA soportado deducible en la compra de vehículos utilizados en
los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales,
un tema de gran controversia con la Inspección en aquellos casos en que las
empresas han intentado defender un porcentaje de afectación a la actividad
superior al 50% que marca la Ley como “marco seguro”.
Concretamente,
se plantea ante el Tribunal Supremo si la presunción de afectación al 100% de
los vehículos utilizados por representantes o agentes comerciales contemplada
en el apartado e) del artículo 95 de la Ley del IVA se aplica únicamente a
profesionales autónomos o también a empleados de la empresa. En el caso de
autos, la empresa aplicó el 100% y la Administración redujo al 50% la deducción
por gastos relativos a vehículos al considerar que la presunción de afectación
requiere necesariamente que los representantes o agentes comerciales actúen
como personal autónomo y que no resultaba de aplicación cuando se trataba de
los propios empleados de la empresa.
El Tribunal
Supremo en su sentencia no admite esta interpretación de la Administración
Tributaria y considera que la presunción de afectación al 100% opera con
independencia de que las tareas comerciales o de representación sean realizadas
por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena. Y, a esta conclusión
se llega por las siguientes razones:
- La literalidad de la norma no exige que los representantes o agentes
comerciales actúen como personal autónomo.
- La intención del Legislador ha sido la de aceptar esta presunción de
afectación al 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades
comerciales y de representación, al entender que tienen carácter permanente.
- La necesidad de esos desplazamientos permanentes en las tareas
comerciales o de representación se plantea igual tanto si las mismas son
realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena, por lo
que la distinción que la Administración trata de establecer no tiene
justificación.
Por lo
anterior, se considera deducible el 100% del IVA soportado en la adquisición
de los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los
representantes o agentes comerciales, tanto si se trata de personal
independiente o autónomo como si la actividad la lleva a cabo personal
dependiente vinculado a la empresa por una relación laboral.
A lo anterior
cabe recordar que, tanto la presunción de afectación al 50% como la de
afectación al 100% se aplican a la hora de determinar la cuota de IVA deducible
por la adquisición del vehículo, pero no para determinar el IVA deducible en la
adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta
el vehículo, ya que estas operaciones quedan desvinculadas de tal presunción y
únicamente serán deducibles en la medida en que su consumo se afecte al
desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento Fiscal - Contable