Finalmente,
el Tribunal Supremo decidirá acerca de la exención en el IRPF de la prestación
por maternidad, después de la polémica generada por varias sentencias del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante TSJM) desde el año 2016,
la última de junio de 2017. La problemática se fundamenta en si las
prestaciones de maternidad de la Seguridad Social tienen cabida en el artículo
7, letra h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en
adelante, LIRPF) y por ende están exentas de tributación.
El TSJM viene
posicionándose a favor de la exención, en base a que el legislador no ha
querido limitar la exención únicamente a aquellas prestaciones de maternidad
que se mencionan en el artículo 7.h de la LIRPF, esto es, las de las
Comunidades Autónomas y entes locales, puesto que este párrafo se inicia con la
palabra "también", queriendo, en consecuencia, ampliar el contenido
incluyendo la exención de la mencionada prestación pública de maternidad. Otra
razón aceptada por el tribunal es que la Ley 62/2003, que fue la que incluyó
dicha exención, en su Exposición de Motivos hace referencia a la prestación por
maternidad, en general, sin diferenciar la procedencia en función del organismo
público que entregue la mencionada prestación.
Tras los
pronunciamientos del TSJM, el Tribunal Económico Administrativo Central en
Resolución para la unificación de criterio de fecha 2 de marzo de 2017 se
pronunció en contra de la exención, excluyendo de su aplicación la prestación
de maternidad percibida de la Seguridad Social. Expone que la prestación de
maternidad de la Seguridad Social debe quedar sometida a tributación como
rendimiento del trabajo porque, entre otras razones, obedece a sustituir las
rentas del trabajo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo
por maternidad. Y ello a diferencia del resto de prestaciones que sí recoge el
artículo 7 en su letra h) que obedecen a liberalidades a favor del beneficiario
que responden a una especial protección que el legislador pretende otorgar a
determinadas situaciones.
Ante este escenario,
sólo cabe esperar a que el Tribunal Supremo aclare esta situación y, en su
caso, permita a los contribuyentes que están en esta situación y que querrían
intentar obtener una devolución del IRPF que hayan supuestamente pagado de más
poderlo hacer, y, mientras tanto, aconsejamos no permitir que prescriba ningún
ejercicio en el que se haya percibido la prestación, instando la
correspondiente solicitud de rectificación de autoliquidación con solicitud de
ingresos indebidos.
Cortés & Pérez
Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento fiscal - contable