viernes, 23 de febrero de 2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ SOBRE LA EXENCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD EN EL IRPF


Finalmente, el Tribunal Supremo decidirá acerca de la exención en el IRPF de la prestación por maternidad, después de la polémica generada por varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante TSJM) desde el año 2016, la última de junio de 2017. La problemática se fundamenta en si las prestaciones de maternidad de la Seguridad Social tienen cabida en el artículo 7, letra h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) y por ende están exentas de tributación.

El TSJM viene posicionándose a favor de la exención, en base a que el legislador no ha querido limitar la exención únicamente a aquellas prestaciones de maternidad que se mencionan en el artículo 7.h de la LIRPF, esto es, las de las Comunidades Autónomas y entes locales, puesto que este párrafo se inicia con la palabra "también", queriendo, en consecuencia, ampliar el contenido incluyendo la exención de la mencionada prestación pública de maternidad. Otra razón aceptada por el tribunal es que la Ley 62/2003, que fue la que incluyó dicha exención, en su Exposición de Motivos hace referencia a la prestación por maternidad, en general, sin diferenciar la procedencia en función del organismo público que entregue la mencionada prestación.

Tras los pronunciamientos del TSJM, el Tribunal Económico Administrativo Central en Resolución para la unificación de criterio de fecha 2 de marzo de 2017 se pronunció en contra de la exención, excluyendo de su aplicación la prestación de maternidad percibida de la Seguridad Social. Expone que la prestación de maternidad de la Seguridad Social debe quedar sometida a tributación como rendimiento del trabajo porque, entre otras razones, obedece a sustituir las rentas del trabajo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad. Y ello a diferencia del resto de prestaciones que sí recoge el artículo 7 en su letra h) que obedecen a liberalidades a favor del beneficiario que responden a una especial protección que el legislador pretende otorgar a determinadas situaciones.

Ante este escenario, sólo cabe esperar a que el Tribunal Supremo aclare esta situación y, en su caso, permita a los contribuyentes que están en esta situación y que querrían intentar obtener una devolución del IRPF que hayan supuestamente pagado de más poderlo hacer, y, mientras tanto, aconsejamos no permitir que prescriba ningún ejercicio en el que se haya percibido la prestación, instando la correspondiente solicitud de rectificación de autoliquidación con solicitud de ingresos indebidos.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento fiscal - contable

miércoles, 21 de diciembre de 2016

MODIFICACIONES EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (efecto en 2016)

En el B.O.E. del 17 de diciembre se publicó el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el plan general de contabilidad, el de pymes, las normas de consolidación y el plan contable de entidades sin fines lucrativos. Las principales novedades que se describen a continuación son de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 (de ahí su importancia de cara al cierre del presente ejercicio 2016):

Plan General contable

1)  El estado de cambios en el patrimonio neto deja de ser obligatorio para aquellas empresas que puedan formular balance y memoria abreviados.

2)  Desaparece la posibilidad de considerar que un activo intangible tiene una vida útil indefinida. Todos los activos intangibles tienen vida definida, y si no es posible determinarla de forma fiable, se presumirá que es de diez años.

3)  Los fondos de comercio, que hasta el 31 de diciembre de 2015 no se amortizaban, pueden amortizarse mediante dos opciones:

a.  Amortizar linealmente durante los diez próximos ejercicios el valor en libros existente a 31 de diciembre de 2015, con cargo al resultado de dichos próximos diez años.

b.  Amortizar el coste de adquisición del fondo de comercio en diez años desde la fecha de tal adquisición, con cargo a reservas y teniendo en cuenta los deterioros practicados. Esta opción implica que aquellos fondos de comercio existentes al 31 de diciembre de 2007 puedan amortizarse ya en su casi totalidad (o en su totalidad) en el presente ejercicio.

4)  La reserva por fondo de comercio deberá adecuarse a los cambios descritos en el punto anterior, traspasándose a reservas voluntarias el importe que exceda del valor en libros resultante de dicho activo.

5)  Se mantiene la necesidad de evaluar, al menos anualmente, si existen indicios de deterioro del fondo de comercio. Las pérdidas por deterioro que surjan de los análisis anuales continuarán siendo irreversibles.
  
6)  Se mantienen los límites para formular balance y memoria abreviadas (fijados en la Ley 14/2013), pero con un cambio importante: en aquellos grupos mercantiles que no formulen cuentas anuales consolidadas pero cuyas cifras consolidadas de activos, ingresos y personal promedio superen los límites para formular balance y memorias abreviadas, esto comportará que todas las empresas pertenecientes a dicho grupo mercantil deban formular balance y memoria ordinarias.

7)    En las memorias ordinarias deberá informarse de los siguiente:

a.  de las retribuciones percibidas por las personas jurídicas que sean miembros del consejo de administración, así como de los anticipos y créditos concedidos a tales personas jurídicas. Y dichas personas jurídicas deberán informar en sus cuentas anuales de las retribuciones percibidas por la persona física que la representa en dicho consejo de administración, así como de los anticipos y créditos percibidos por dicha persona física.

b.  Número medio de personas empleadas con una discapacidad igual o superior al 33%, indicando las categorías profesionales a que pertenecen.

c.  La conclusión, modificación o extinción anticipada de cualquier contrato entre una sociedad mercantil y cualquiera de sus socios o administradores o persona que actúe por cuenta de ellos, cuando se trate de una operación ajena al tráfico ordinario de la sociedad o que no se realice en condiciones normales.

8)    Se reduce el contenido de la memoria abreviada.

Plan general contable para PYMES

1)   Una empresa que no supere los límites para formular balance y memoria abreviados (según lo establecido en el plan general contable), podrá aplicar el plan general contable para pymes, siempre que el grupo mercantil del que forme parte no supere, tampoco, dichos límites.

2)  Se aplican las mismas modificaciones respecto los activos intangibles que las relativas al plan general contable.

3)  Se modifica el contenido de la memoria de pymes.


Consolidación contable

1)    Se modifican los casos de dispensa en la obligación de consolidar:

a.  Cuando una empresa del grupo tiene la consideración de entidad de interés público (según la definición establecida en la Ley de Auditoría), la dispensa por razón de tamaño no es posible.

b.  Cuando todas las sociedades dependientes queden excluidas del método de integración global o no posean un interés significativo, el grupo queda dispensado de consolidar.

2)    Se modifica el contenido de la memoria consolidada.

Entidades sin fines lucrativos

Las entidades sin fines lucrativos podrán aplicar el plan general contable para pymes si no superan los límites para formular balance y memoria abreviados y, además, el grupo mercantil del que formen parte no supere, tampoco, dichos límites.



Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Auditoría


miércoles, 16 de marzo de 2016

REVISIÓN DE LOS DETERIOROS DOTADOS CON ANTERIORIDAD A 2015

A consecuencia de la imposibilidad de deducción de los deterioros de activos inmovilizados desde la reforma fiscal que entró en vigor en 2015, muchas empresas procedieron a la revisión del valor razonable de sus inmovilizados y, en su caso, a la dotación de aquellos deterioros que se hubiesen podido generar en los mismos a los efectos de poder deducir los mismos de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades antes de dicha modificación legislativa.

No obstante, debe tenerse en consideración que los deterioros dotados deben ser objeto de revisión en caso de que hubiesen indicios de cambio en las circunstancias que motivaron la depreciación, por si fuese necesaria su reversión al amparo de los dictados de la norma contable. De acuerdo con la interpretación de esta última realizada por el ICAC, la revisión debe realizarse siguiendo los siguientes criterios:

1)    Solamente es obligatorio realizar una vez al año el test de deterioro de activos si se trata bien del fondo de comercio, bien de activos intangibles de vida indefinida (aquellos que no se amortizan) o de intangibles en curso (como por ejemplo los proyectos de I+D).

2)   Para el resto de activos inmovilizados, únicamente es obligatorio realizar el test de deterioro si hay indicios de deterioro. La norma incluye ejemplos de indicios tales como cambios desfavorables en el entorno o mercado con incidencia a largo plazo, disminución significativa del valor razonable del activo, cambios relevantes en la tasa de descuento que comporten una reducción del valor en uso, evidencia de obsolescencia, cambios en las previsiones de rendimiento técnico y económico del activo, cese o reducción significativa de la demanda del bien producido por el activo y otros indicios que puedan surgir. Lógicamente y en sentido favorable, dichos indicios presupondrían una posible reversión del deterioro.

3)   El análisis del deterioro puede realizarse en cualquier fecha del ejercicio, siempre que sea la misma fecha año tras año. Si cambian las circunstancias entre tal fecha y la fecha del cierre contable, deberá realizarse otro análisis adicional al cierre del ejercicio.

Desde un punto de vista fiscal, sin embargo, debemos plantearnos que en caso de comprobación administrativa las empresas deberán poder probar que no procede la reversión del deterioro dotado y deducido en base imponible y, en consecuencia, tampoco su inclusión en base imponible, por lo que, con independencia de que de acuerdo con la norma contable únicamente es necesaria la revisión si existen indicios de cambio en las circunstancias que motivaron el deterioro, nuestra recomendación es que al cierre del ejercicio se realice un análisis de los deterioros deducidos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en ejercicios anteriores.

Especial relevancia gana esta recomendación en el caso de los deterioros sobre activos inmobiliarios, en cuyo caso, en nuestra opinión, es de vital importancia contar con una tasación que marque el valor razonable de los mismos al cierre del ejercicio y que nos permita acreditar, en caso de comprobación, que no procedía la reversión del deterioro dotado y deducido y la correspondiente tributación por la misma.

En aquellos supuestos en que no sea posible a fecha de hoy la obtención de una tasación al cierre del ejercicio (para ejercicios que coinciden con el año natural) creemos debería obtenerse dicha tasación con anterioridad a la fecha de formulación de las cuentas anuales, a los efectos de la inclusión en las mismas de aquellas reversiones que fuesen perceptivas.


Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Consultoría

lunes, 5 de octubre de 2015

Tributación de las Sociedades Civiles a partir del 2016

La nueva Ley 24/2015, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que las Sociedades Civiles con objeto mercantil, pasen a ser contribuyentes del Impuesto de Sociedades a partir del  01 de enero de 2016,  así lo indica la Exposición de Motivos de la nueva Ley del IS y  el artículo a) que establece que serán contribuyentes del IS, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

La discusión doctrinal está servida, poniendo en tela de juicio incluso la posibilidad de que existan sociedades civiles con objeto mercantil, e incluso cuales de las actividades que puede realizar una sociedad le confiere dicho carácter mercantil a su objeto. 

Quizá a los solos efectos de simplificar la cuestión,  podríamos intuir que, se está refiriendo a aquellas sociedades civiles que a pesar de no tener forma mercantil, se han creado con la finalidad de intervenir en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios, bienes, dinero o trabajo, y podríamos incluso indicar que si las actividades realizadas tienen un IAE asignado serán consideradas sociedades civiles con objeto mercantil.

Hasta ahora las Sociedades Civiles, sin distinción en cuanto a su objeto, venían tributando en el Régimen de Atribución de rentas, lo que suponía a efectos prácticos, que cada uno de los socios o comuneros, tributaba en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la entidad, en función de su porcentaje de participación en la misma, dicho régimen de atribución de rentas venía regulado en la Ley de IRPF.

De acuerdo con la reforma efectuada, las Sociedades Civiles con objeto mercantil, como contribuyentes del Impuesto de Sociedades que son, a partir de esta reforma, someterán a tributación de dicho impuesto los beneficios obtenidos, al tipo general  del 25 %.

Las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, seguirán tributando en el régimen de atribución de rentas como lo venían haciendo hasta ahora. 

Ante esta nueva situación, las sociedades civiles a las que les era de aplicación el Régimen de Atribución de rentas pueden optar por: 

I. Disolverse 

Y pasar la titularidad a la persona física, para ello, la entidad deberá acordar su disolución y liquidación durante los 6 primeros meses del ejercicio 2016, extinguiéndose la entidad a los 6 meses siguientes de la fecha de adopción de dicho acuerdo. 

La operación de disolución y liquidación de dichas entidades contará con la aplicación de un  Régimen fiscal especial que exoneraría del pago de impuestos por las operaciones realizadas; (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana, e IRPF, o Impuesto sobre Sociedades de los socios beneficiarios de la liquidación) 

Esta opción puede ser muy interesante cuando el socio trabajador es titular del mayor porcentaje de la sociedad civil, sus socios sean familiares, etc.

II. Seguir siendo una Sociedad Civil y tributar en el Impuesto de Sociedades

Las entidades, que prefieran no disolverse, y por lo tanto tributar a partir del 01 de Enero de 2016 como sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, pueden optar o por no hacer nada, simplemente aplicar el nuevo régimen de tributación y continuar como Sociedades Civiles pero tributando en el Impuesto de Sociedades.

Esta opción es sin duda la más sencilla, pero también la que parece ser menos ventajosa ya que, si bien la Sociedad Civil va a tener que cumplir con todas las obligaciones que les son exigibles a los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, no va a disfrutar de las ventajas que supondría ser por ejemplo una sociedad limitada.

Deberá tenerse en cuenta también, que permanecer como Sociedad Civil tributando en el Impuesto de sociedades, supone perder el derecho a la aplicación del régimen fiscal especial para la disolución y liquidación previsto, si dicha disolución se produjera posteriormente al plazo indicado.

III. Constituir una Sociedad limitada

Teniendo en cuenta  que si se disuelve la entidad respetando los requisitos exigidos por la Disposición Transitoria decimonovena de la Ley de IRPF, el régimen fiscal establecido es muy beneficioso, sería un buen momento para constituir una sociedad mercantil, aprovechando las ventajas que nos ofrecen las sociedades de capital respecto a la limitación de la responsabilidad de los socios.


Para concluir, entendemos que lo aconsejable será realizar un estudio individualizado de la sociedad civil  y su posible evolución con el fin de tomar la decisión adecuada.


Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Consultoría

viernes, 6 de marzo de 2015

NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO – LEY 1/2015

El primer Real Decreto- Ley del año 2015 nos trae dos novedades fiscales que vienen a corregir algunas iniciativas legislativas que habían generado mucha polémica entre los contribuyentes tras la aprobación de la reforma fiscal en 2014, como son la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades por parte de asociaciones, clubes deportivos, ONG y otras entidades sin fines lucrativos y la exclusión de la posibilidad de aplicar la deducción por familia numerosa en el IRPF en algunos supuestos.

La primera de las novedades es la que guarda relación con la obligación de todas las entidades sin fines lucrativos, parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, de presentar la declaración por este mismo impuesto. Concretamente, se excluye de la obligación a aquellas entidades parcialmente exentas, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.

Esta exclusión de la obligación de declarar, sin embargo, no aplica a las fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro parcialmente exentas a las que sea de aplicación el título II de la Ley 49/2002, y tampoco se aplicará a los partidos políticos, que deberán presentar la declaración.

En segundo lugar, se extiende el incentivo fiscal de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo en el IRPF al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

Finalmente, se amplía el colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse de estas deducciones a los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. Además estos contribuyentes no tendrán como límite de su deducción el importe de sus cotizaciones sociales.


Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento de Consultoría